Avisos Legales
Aviso sobre la Parte D de Medicare
Aviso Importante de Spitzer Industries, Inc. Sobre Su Cobertura de Medicamentos de Venta con Receta y Medicare
Por favor, lea este aviso cuidadosamente y consérvelo donde pueda encontrarlo. Este aviso contiene información sobre su cobertura actual de medicamentos de venta con receta con Spitzer Industries, Inc. y sobre sus opciones bajo la cobertura de medicamentos de venta con receta de Medicare. Esta información puede ayudarle a decidir si desea afiliarse o no al plan de medicamentos de Medicare. Si usted está considerando afiliarse, deberá comparar su cobertura actual, incluyendo qué medicamentos están cubiertos y a qué costo, con la cobertura y los costos de los planes que ofrece la cobertura de medicamentos de venta con receta de Medicare en su zona. La información sobre dónde puede recibir ayuda para tomar decisiones sobre su cobertura de medicamentos de venta con receta se encuentra al final de este aviso.
Existen dos cosas importantes que debe saber sobre su cobertura actual y la cobertura de medicamentos de venta con receta de Medicare:
- La cobertura de medicamentos de venta con receta de Medicare se puso a disposición en 2006 para todas las personas con cobertura de Medicare. Usted puede recibir esta cobertura si se afilia al Plan de Medicamentos de Venta con Receta o al Plan Medicare Advantage (como un HMO o PPO) que ofrezca cobertura para medicamentos de venta con receta. Todos los planes de medicamentos de Medicare ofrecen al menos un nivel de cobertura estándar establecido por Medicare. Algunos planes también podrían ofrecer más cobertura por una prima mensual mayor.
- Spitzer Industries, Inc. ha determinado que se espera que la cobertura de medicamentos de venta con receta ofrecida por el Plan Médico de Spitzer Industries, Inc. en promedio para todos los participantes del plan, pague tanto como la cobertura estándar para medicamentos de venta con receta de Medicare y, por lo tanto, se considera Cobertura Acreditable. Debido a que su cobertura actual es Cobertura Acreditable, usted puede conservar esta cobertura y no pagar una prima más alta (una multa) si posteriormente decide afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare.
¿Cuándo puede afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare?
Puede afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare cuando sea elegible para acceder a la cobertura de Medicare por primera vez cada año del 15 de octubre hasta el 7 de diciembre. Sin embargo, si pierde su actual cobertura acreditable de medicamentos de venta con receta, por causas ajenas a usted, también será elegible para un Periodo de Inscripción Especial (SEP) de dos (2) meses para afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare.
¿Qué le sucede a su cobertura actual si decide afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare?
Si decide afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare, su cobertura actual por parte de Spitzer Industries, Inc. no se verá afectada. Su cobertura actual paga por otros gastos médicos además de medicamentos de venta con receta. Si se inscribe en un plan de medicamentos de venta con receta de Medicare, usted y sus dependientes seguirán siendo elegibles para recibir todos sus beneficios médicos y de medicamentos de venta con receta actuales. Si usted cancela su cobertura actual de medicamentos de venta con receta y se inscribe para acceder a la cobertura de medicamentos de venta con receta de Medicare, puede reinscribirse en el plan de Spitzer Industries, Inc. durante un periodo de inscripción abierta en el plan de Spitzer Industries, Inc.
¿Cuándo pagará una prima más alta (multa) para unirse a un plan de medicamentos de Medicare?
También debe saber que si cancela o pierde su cobertura actual con Spitzer Industries, Inc. y no se afilia a un plan de medicamentos de Medicare en un plazo de 63 días continuos después de que finalice su cobertura actual, usted podría pagar una prima más alta (una multa) si posteriormente elije afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare. Si usted pasa 63 días continuos o más sin una cobertura acreditable de medicamentos de venta con receta, su prima mensual podría subir al menos el 1% de la prima base para beneficios de Medicare por mes para cada mes que no contó con dicha cobertura. Por ejemplo, si pasa diecinueve meses sin cobertura acreditable, su prima podría ser consistentemente al menos 19% más alta que la prima base para beneficios de Medicare. Podría tener que pagar esta prima más alta (una multa) mientras tenga la cobertura de medicamentos de venta con receta de Medicare. Además, podría tener que esperar hasta el mes de octubre siguiente para afiliarse.
Para más información sobre este aviso o sobre su cobertura actual de medicamentos de venta con receta…
Contacte a la persona listada a continuación para recibir más información. NOTA: Recibirá este aviso cada año. También lo recibirá antes del siguiente periodo en que pueda afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare, y si esta cobertura a través de Spitzer Industries, Inc. sufre modificaciones. También puede solicitar una copia de este aviso en cualquier momento.
Encontrará información más detallada sobre los planes de Medicare que ofrecen cobertura de medicamentos de venta con receta en el manual “Medicare y usted”. Usted recibirá por correo postal una copia del manual cada año por parte de Medicare. También podría ser contactado(a) directamente por los planes de medicamentos de Medicare.
Para más información sobre la cobertura de medicamentos de venta con receta de Medicare:
- Visite medicare.gov
- Llame a su Programa Estatal de Asistencia sobre Seguros Médicos (consulte el interior de la contraportada de su copia del manual “Medicare y usted” para obtener el número de teléfono) a fin de recibir ayuda personalizada.
- Llame al 800.MEDICARE (800.633.4227). Los usuarios de TTY deberán llamar al 800.325.0778.
Si usted tiene un ingreso y recursos limitados, está disponible la ayuda adicional de pago para la cobertura de medicamentos de venta con receta de Medicare. Para recibir información sobre esta ayuda adicional, visite Seguridad Social en el sitio web socialsecurity.gov, o llame al 800.772.1213 (TTY 800.325.0778).
Recuerde: Conserve este aviso de Cobertura Acreditable. Si decide afiliarse a uno de los planes de medicamentos de Medicare, es posible que deba proporcionar una copia de este aviso cuando se inscriba para demostrar si ha mantenido o no una cobertura acreditable y, por lo tanto, si debe pagar una prima (una multa).- Date
- May 2022
- Name
- Spitzer Industries
- Contact
- Human Resources Department
- Dirección de la oficina
- 20445 State Highway 249 Suite 275 Houston, Texas 77070
- Phone
- 832.783.7000
Actualización Legal
Derechos de Inscripción Especial en virtud de la HIPAA
La Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro de Salud (Health Insurance Portability and Accountability Act, HIPAA) exige que le informemos sobre una disposición importante del plan: su derecho a inscribirse en el plan de conformidad con su “disposición de inscripción especial” si tiene un(a) nuevo(a) dependiente o si rechaza la cobertura de este plan para usted o para un(a) dependiente elegible mientras tiene otra cobertura vigente y, posteriormente, pierde la otra cobertura por determinados motivos estipulados. Para solicitar una inscripción especial u obtener más información sobre las disposiciones de inscripción especial del plan, comuníquese con el Departamento de Recursos Humanos.
- Pérdida de otra cobertura
- Si rechaza su inscripción o la de un(a) dependiente (incluido(a) su cónyuge) mientras cuenta con la cobertura de otro plan de salud grupal o seguro de salud vigente, podrá inscribirse e inscribir a sus dependientes en este plan, en caso de que usted o sus dependientes pierdan la elegibilidad para la otra cobertura (o si el(la) empleador(a) deja de contribuir a su otra cobertura o la de sus dependientes). Sin embargo, deberá solicitar la inscripción dentro de los 30 días posteriores a la finalización de su cobertura o la de sus dependientes (o después de que su empleador(a) deje de contribuir a la otra cobertura).
- Pérdida de la cobertura de Medicaid o un programa estatal de seguro de salud infantil
- Si rechaza su inscripción o la de un(a) dependiente elegible (incluido(a) su cónyuge) mientras cuenta con la cobertura de Medicaid o de un programa estatal de seguro de salud infantil vigente, podrán inscribirse usted y sus dependientes en este plan, en caso de que usted o sus dependientes pierdan la elegibilidad para la otra cobertura. Sin embargo, deberá solicitar la inscripción dentro de los 60 días posteriores a la finalización de su cobertura o la de sus dependientes bajo Medicaid o un programa estatal de seguro de salud infantil.
- Nuevo(a) dependiente por matrimonio, nacimiento, adopción o asignación en adopción
- Si tiene un nuevo dependiente como consecuencia de un matrimonio, nacimiento, adopción o asignación en adopción, es posible que puedan inscribirse usted y sus dependientes nuevos(a)s. Sin embargo, debe solicitar la inscripción dentro de los 30 días posteriores al matrimonio, nacimiento, adopción o asignación en adopción.
- Elegibilidad para Medicaid o un programa estatal de seguro de salud infantil
- Si usted o sus dependientes (incluido su cónyuge) pasan a ser elegibles para obtener un subsidio de asistencia estatal para el pago de primas de Medicaid o un programa estatal de seguro de salud infantil con respecto a la cobertura de este plan, es posible que puedan inscribirse usted y sus dependientes en este plan. Sin embargo, debe solicitar la inscripción dentro de los 60 días posteriores a la determinación de su elegibilidad o la de sus dependientes para dicha asistencia.
Resumen de Modificaciones de Materiales
Este sitio web de Beneficios para empleados(as) destaca los cambios recientes en el diseño de los planes y se creó en total cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación para los(as) Empleados(as) (ERISA) como Resumen de Modificaciones de Materiales, el cual se debe conservar junto con su descripción de resumen del plan más reciente.
Recordatorio del Aviso de Prácticas de Privacidad en virtud de la HIPAA
Spitzer Industries se compromete a proteger la privacidad de su información médica. Los administradores del Plan de salud de Spitzer Industries (el “Plan”) utilizan estrictos estándares de privacidad para proteger su información médica contra el uso o divulgación no autorizados. Las políticas del Plan que protegen sus derechos de privacidad en virtud de la ley se describen en el Aviso de prácticas de privacidad del Plan. Puede recibir una copia del Aviso de prácticas de privacidad comunicándose con el Departamento de Recursos Humanos.
La HIPAA exige que Spitzer Industries le informe que el Aviso de privacidad está a su disposición en el Departamento de Recursos Humanos. Para solicitar una copia del Aviso de privacidad de Spitzer Industries o para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Recursos Humanos llamando al 713.643.0681.
Ley de Protección de la Salud del Recién Nacido y la Madre
Los planes de salud grupales y las aseguradoras médicas, por lo general y de acuerdo con la ley federal, no pueden restringir los beneficios a una extensión particular de una estadía hospitalaria luego de un parto, ya sea para la madre o para el recién nacido, a menos de 48 horas posteriores a un parto natural, o a menos de 96 horas posteriores a una cesárea. Sin embargo, la ley federal, por lo general, no impide que el proveedor que atiende a la madre o al recién nacido, tras consultar a la madre, le dé el alta a la madre o al recién nacido antes de las 48 horas (o 96 horas, según corresponda). En cualquier caso, la ley federal impide que los planes y las aseguradoras le exijan a un proveedor que obtenga la autorización del plan o de la aseguradora para indicar una estadía que no exceda las 48 (o 96 horas).
Ley de Salud de la Mujer y Derechos de Pacientes de Cáncer (WHCRA)
Si se ha sometido a una mastectomía o se someterá a ella en el futuro, tiene derecho a gozar de determinados beneficios, de conformidad con la Ley de Salud de la Mujer y Derechos de Pacientes con Cáncer de 1998 (WHCRA). Las personas que obtengan beneficios relacionados con la mastectomía recibirán la cobertura de una forma determinada en consulta entre el médico tratante y la paciente, para:
- todas las fases de reconstrucción de la mama en la que se realizó la mastectomía;
- cirugía y reconstrucción de la otra mama para lograr una apariencia simétrica;
- prótesis; y
- tratamiento de complicaciones físicas como resultado de la mastectomía, incluidos las linfedemas.
Estos beneficios estarán sujetos a los mismos deducibles y coseguros que rigen sobre otros beneficios médicos y quirúrgicos proporcionados a través del plan. Si desea obtener más información sobre los beneficios en virtud de la WHCRA, comuníquese con el Departamento de Recursos Humanos.
Aviso sobre el Programa de Bienestar
Su plan de salud se compromete a ayudarlo a lograr una salud plena. Las recompensas por participar en un programa de bienestar están disponibles para todos los(as) empleados(as). Si cree que es posible que no pueda cumplir con un estándar para recibir una recompensa bajo este programa de bienestar, puede calificar para acceder a una oportunidad de ganar la misma recompensa por diferentes medios. Llámenos al 832.783.7000 para que trabajemos con usted (y, si lo desea, con su médico) para encontrar un programa de bienestar adecuado para usted que ofrezca la misma recompensa en función de su estado de salud.
Asistencia para el pago de primas de Medicaid y el Programa de Seguro de Salud Infantil (Chip)
Si usted o sus dependientes ya están inscritos(as) en Medicaid o CHIP y vive en uno de los estados que se indican a continuación, comuníquese con la oficina de Medicaid o CHIP de su estado para averiguar si existe la posibilidad de recibir asistencia para el pago de primas.
Si usted o sus dependientes NO están inscritos(as) actualmente en Medicaid o CHIP, y cree que usted o alguno(a) de sus dependientes podría ser elegible para acceder a alguno de estos programas, comuníquese con la oficina de Medicaid o CHIP de su estado o marque 877.KIDS.NOW, o bien, visite insurekidsnow.gov para encontrar información sobre cómo aplicar. Si califica, pregunte en su estado si existe un programa que pueda ayudarle a pagar las primas de un plan patrocinado por el(la) empleador(a).
Si usted o sus dependientes son elegibles para recibir asistencia con las primas de Medicaid o CHIP, y también son elegibles según el plan de su empleador(a), su empleador(a) debe permitirle inscribirse en el plan de su empleador(a) si aún no está inscrito. Esto se denomina oportunidad de “inscripción especial”, y debe solicitar cobertura dentro de los 60 días posteriores a la determinación de los requisitos para recibir asistencia para el pago de las primas. Si tiene preguntas sobre cómo inscribirse en el plan de su empleador(a), comuníquese con el Departamento del Trabajo en askebsa.dol.gov o llame al 866.444.EBSA (3272).
Si vive en uno de los siguientes estados, puede ser elegible para recibir asistencia para el pago de las primas del plan de salud de su empleador(a). La siguiente lista de estados se actualizó el 31 de Enero de 2020. Comuníquese con su estado para obtener más información sobre la elegibilidad.
Alabama
Medicaid
- Sitio web
- myalhipp.com
- Teléfono
- 855.692.5447
Alaska
Medicaid
- Sitio web
- myakhipp.com
- Teléfono
- 866.251.4861
- Correo electrónico
- CustomerService@MyAKHIPP.com
- Medicaid eligibility
- dhss.alaska.gov/dpa/Pages/medicaid
Programa de pago de primas del seguro médico de AK
Arkansas
Medicaid
- Sitio web
- myarhipp.com
- Teléfono
- 855-MyARHIPP 855.692.7447
California
Medicaid
- Sitio web
- dhcs.ca.gov
- Teléfono
- 916.445.8322
- Correo electrónico
- hipp@dhcs.ca.gov
Colorado
- Sitio web
- healthfirstcolorado.com
- Sitio web de Health First Colorado
- 800.221.3943 / State Relay 711
- Sitio web
- Colorado.gov/HCPF/Child-Health-Plan-Plus
- Customer Service
- 1.800.359.1991 / State Relay 711
- Sitio web
- colorado.gov/pacific/hcpf/health-insurance-buy-program
- Customer Service
- 855.692.6442
Sitio web de Health First Colorado
CHP+
Health Insurance Buy-In Program (HIBI)
Florida
Medicaid
- Sitio web
- flmedicaidtplrecovery.com
- Teléfono
- 877.357.3268
Georgia
Medicaid
- Sitio web
- medicaid.georgia.gov
- Teléfono
- 678.564.1162 , Press 1 GA
Medicaid CHIRPA
- Sitio web
- medicaid.georgia.gov
- Teléfono
- 678.564.1162 , Press 2
Indiana
Medicaid
- Sitio web
- in.gov/fssa/hip
- Teléfono
- 877.438.4479
- Sitio web
- in.gov/medicaid/
- Teléfono
- 800.403.0864
Healthy Indiana Plan para adultos de bajos ingresos de 19 a 64 años
Todos los demás planes de Medicaid
Iowa
Medicaid
- Sitio web
- dhs.iowa.gov/ime/member
- Teléfono
- 888.346.9562
Medicaid (Hawki)
- Sitio web
- dhs.iowa.gov/Hawki
- Teléfono
- 800.257.8563
Medicaid HIPP
- Sitio web
- dhs.iowa.gov/ime/members/medicaid-a-to-z/hipp
- Teléfono
- 1.888.346.9562
Kansas
Medicaid
- Sitio web
- kancare.ks.gov
- Teléfono
- 800.792.4884
Kentucky
Medicaid
Kentucky Integrated Health Insurance Premium Payment Program (KI-HIPP)
- Sitio web
- chfs.ky.gov
- Teléfono
- 855.459.6328
- Correo electrónico
- KIHIPP.PROGRAM@ky.gov
Louisiana
Medicaid
- Sitio web
- ldh.la.gov/lahipp
- Teléfono
- 888.342.6207 (medical Hotline)
- Teléfono
- 855.618.5488 (LaHIPP)
Maine
Medicaid
Enrollment
- Sitio web
- maine.gov/dhhs/ofi/applications-forms
- Teléfono
- 800.442.6003 (TTY: Maine relay 711)
Private Health Insurance Premium
- Sitio web
- www.maine.gov/dhhs/ofi
- Teléfono
- 800.977.674 (TTY: Maine relay 711)
Massachusetts
Medicaid & CHIP
- Sitio web
- mass.gov/eohhs/gov/departments/masshealth/
- Teléfono
- 800.862.4840
Minnesota
Medicaid
- Sitio web
- mn.gov/dhs/people-we-serve/children-and-families/health-care/health-care-programs/programs-and-services/other-insurance.jsp
- Teléfono
- 800.657.3739
Missouri
Medicaid
- Sitio web
- dss.mo.gov/mhd/participants/pages/hipp.htm
- Teléfono
- 573.751.2005
Montana
Medicaid
- Sitio web
- dphhs.mt.gov/MontanaHealthcarePrograms/HIPP
- Teléfono
- 800.694.3084
Nebraska
Medicaid
- Sitio web
- ACCESSNebraska.ne.gov
- Teléfono
- 855.632.7633; Lincoln: 402.473.7000; Omaha: 402.595.1178
Nevada
Medicaid
- Sitio web
- dhcfp.nv.gov
- Teléfono
- 800.992.0900
New Hampshire
Medicaid
- Sitio web
- dhhs.nh.gov/oii/hipp.htm
- Teléfono
- 603.271.5218
- Línea directa
- HPP program 800.852.3345 (ext 5218)
New Jersey
- Sitio web
- state.nj.us/humanservices/dmahs/clients/medicaid
- Teléfono
- 609.631.2392
- Sitio web
- njfamilycare.org
- Teléfono
- 800.701.0710
Medicaid
CHIP
New York
Medicaid
- Sitio web
- health.ny.gov/health_care/medicaid
- Teléfono
- 800.541.2831
North Carolina
Medicaid
- Sitio web
- medicaid.ncdhhs.gov
- Teléfono
- 919.855.4100
North Dakota
Medicaid
- Sitio web
- nd.gov/dhs/services/medicalserv/Medicaid
- Teléfono
- 844.854.4825
Oklahoma
Medicaid
CHIP
- Sitio web
- insureoklahoma.org
- Teléfono
- 888.365.3742
Oregon
Medicaid
- Sitio web
- oregonhealthcare.gov/index-es.html
- Teléfono
- 800.699.9075
Pennsylvania
Medicaid
- Sitio web
- dhs.pa.gov/providers/Providers/Pages/Medical/HIPP-Program.aspx
- Teléfono
- 800.692.7462
Rhode Island
Medicaid
- Sitio web
- eohhs.ri.gov
- Teléfono
- 855.697.4347
South Carolina
Medicaid
- Sitio web
- scdhhs.gov
- Teléfono
- 888.549.0820
South Dakota
Medicaid
- Sitio web
- dss.sd.gov
- Teléfono
- 888.828.0059
Texas
Medicaid
- Sitio web
- gethipptexas.com
- Teléfono
- 800.440.0493
Utah
- Teléfono
- 877.543.7669
- Sitio web
- medicaid.utah.gov
- Sitio web
- health.utah.gov/chip
- Teléfono
- 877.543.7669
Medicaid
CHIP
Vermont
Medicaid
- Sitio web
- greenmountaincare.org
- Teléfono
- 800.250.8427
Virginia
- Sitio web
- coverva.org/en/famis-select or coverva.org/en/hipp
- Teléfono
- 800.432.5924
- Sitio web
- coverva.org/es/our-programs
- Teléfono
- 800.432.5924
Medicaid
CHIP
Washington
Medicaid
- Sitio web
- hca.wa.gov
- Teléfono
- 800.562.3022 ext. 15473
West Virginia
Medicaid
- Sitio web
- mywvhipp.com
- Teléfono
- 855.MyWVHIPP 855.699.8447
- Teléfono
- 304.558.1700
Wisconsin
Medicaid & CHIP
- Sitio web
- dhs.wisconsin.gov/publications/p1/p10095.pdf
- Teléfono
- 800.362.3002
Wyoming
Medicaid
- Sitio web
- wyo.gov/healthcarefin/medicaid/programs-and-eligibility/
- Teléfono
- 800.251.1269
Para ver si otros estados han agregado un programa de asistencia para el pago de primas desde el 31 de Enero de 2020, o para obtener más información sobre los derechos especiales de inscripción, comuníquese con:
- U.S. Department of Labor, Employee Benefits Security Administration: dol.gov/ebsa; 866.444.EBSA (3272)
- U.S. Department of Health and Human Services Centers for Medicare and Medicaid Services: cms.hhs.gov; 800.633.4227, Opción 4, ext. 61565
Ley sobre Simplificación de Trámites
De acuerdo con la Ley sobre Simplificación de Trámites de 1995 (Pub. L. 104-13) (PRA), no se requiere que ninguna persona responda a una recopilación de información a menos que dicha recopilación muestre un número de control válido de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB). El Departamento señala que un organismo federal no puede dirigir ni patrocinar una recopilación de información a menos que sea aprobada por la OMB en virtud de la PRA, y muestre un número de control OMB vigente válido, y que el público no esté obligado a responder a una recopilación de información a menos que muestre un número de control de la OMB vigente válido. Consulte 44 U.S.C. 3507. Además, sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, ninguna persona recibirá una sanción por no cumplir con una recopilación de información si la recopilación de información no muestra un número de control de la OMB vigente válido. Consulte 44 U.S.C. 3512.
Se estima que la carga que supone la presentación de informes públicos para la recopilación de información promedia los siete minutos por persona aproximadamente. Se alienta a las partes interesadas a enviar comentarios sobre la estimación de la carga o cualquier otro aspecto de la recopilación de información, como sugerencias para reducir la carga, a: U.S. Department of Labor, Employee Benefits Security Administration, Office of Policy and Research, Attention: PRA Clearance Officer, 200 Constitution Avenue, N.W., Room N -5718, Washington, DC 20210, o envíe un correo electrónico a ebsa.opr@dol.gov y haga referencia al número de control 1210-0137 de la OMB.
Continuación exigida por la ley federal para usted y sus dependientes
La ley federal le permite a usted o a su(s) dependiente(s) continuar con el seguro médico si la cobertura cesara debido a una reducción de su horario laboral o la rescisión de su contrato (siempre que no sea por una falta grave). La ley federal también permite que su(s) dependiente(s) continúe(n) con el seguro médico si su cobertura cesa debido a su muerte, divorcio, separación legal o, con respecto a los(as) hijos(as) dependientes, cuando ya no califica como dependiente. La continuación debe elegirse de acuerdo con las reglas del plan de salud grupal de su empleador(a) y está sujeta a las leyes, regulaciones e interpretaciones federales. Para obtener información adicional, comuníquese con el Departamento de Recursos Humanos.